Ley 1 De 1980
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
1
Referencia:
Año:
1980
Fecha(dd-mm-aaaa): 16-01-1980
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 5 DE LA LEY 97 DE 4 DE OCTUBRE DE 1973.
(SE ESTABLECE EL DESCUENTO OBLIGATORIO PARA EL PAGO DE VIVIENDA).
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19002
Publicada el: 04-02-1980
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Vivienda, Ministerio de Vivienda, Renta, Arrendamiento
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.179
Rollo:
20
Posición:
2391
G.O. 19002
LEY 1
(De 16 de enero de 1980)
Por la cual se modifica el artículo 5 de la Ley 97 de 4 de octubre de 1973.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 5 de la Ley 97 de 4 de octubre de 1973, quedará así:
"Artículo 5 . El descuento obligatorio que por medio de esta Ley se establece a
favor del Banco Hipotecario Nacional se hace extensivo en la misma forma a otras
entidades oficiales y personas naturales o jurídicas, respecto del canon de
arrendamiento por una vivienda para uso habitacional propio o la cuota de
amortización por la compra o el préstamo para la compra de vivienda para uso
habitacional propio incluyendo intereses, seguro y otros gastos.
Lo establecido en el párrafo anterior, también se aplicará para el pago de
las expensas comunes por parte de los copropietarios de los edificios que se
incorporen o se hayan incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal. A
solicitud del arrendador, vendedor o acreedor hipotecario y mediante Resolución la
Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda ordenará el
descuento. Todo empleador está obligado a descontar del salario del trabajador o
servidor público, las sumas correspondientes del canon de arrendamiento o la
cuota de amortización o de pago de expensas comunes, en la forma ordenada en
la Resolución y a entregarlo al arrendador o acreedor dentro del plazo que
establece el artículo 30 de esta Ley.
Al momento de pagar el salario, el empleador está obligado a entregar al
trabajador o servidor público, recibo del descuento efectuado.
Todas las entidades oficiales y personas naturales o jurídicas que se
beneficien con el descuento obligatorio de acuerdo con esta Ley, quedan
obligados a entregar a sus arrendatarios, compradores o prestatarios un recibo
haciendo constar e l pago correspondiente.
Las Resoluciones que se dicten en estos casos serán apelables ante el
Ministerio en el efecto devolutivo, pero los descuentos no se entregarán hasta que
la Resolución se encuentre ejecutoriada".
Artículo 2. Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 19002
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los dieciséis días del mes de enero de mil
novecientos ochenta.
H.R. DR. BLAS J. CELIS
CARLOS CALZADILLA G.
Presidente del Consejo
Secretario General del Consejo
Nacional de Legislación
Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL ? PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 30 DE ENERO DE 1980.
ARISTIDES ROYO
TOMAS G. ALTAMIRANO D.
Presidente de la República
Ministro de Vivienda
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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