Ley 1 De 2010

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>1</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2010</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>03-02-2010<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CONSTITUYE AL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCANGEL COMO UNA ENTIDAD DE GESTION<br><b>PUBLICA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26465-A<br><i><b>Publicada el: </b></i>05-02-2010<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. SANITARIO, DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Protección de la salud, Clínicas médicas, Hospitales, Salud, Enfermedades<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>7</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.354</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>572</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1023</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 26465-A <br></b> <br><b>LEY 1 </b><br> De 3 de febrero de 2010 <br><br><b>Que constituye al Hospital San Miguel Arcángel </b><br><b>como una entidad de gestión pública </b><br><b> <br><br></b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br> Constitución, Ámbito de Aplicación y Principios <br><b> <br></b><br><b>Artículo 1.</b> Se constituye al Hospital San Miguel Arcángel como una entidad estatal de <br> interés social bajo la dependencia del Ministerio de Salud, con un sistema de gestión <br> pública y sujeta a las disposiciones de la presente Ley. El Ministro de Salud será el <br> representante legal del Hospital. <br><br><b>Artículo 2.</b> El Hospital San Miguel Arcángel tendrá como mandato principal coadyuvar a <br> la consolidación de la red de salud pública, proporcionando servicios hospitalarios de <br> segundo nivel de atención, con base en el estudio de las necesidades y demandas de <br> servicios de la población, principalmente para la de San Miguelito, Alcalde Díaz, Ernesto <br> Córdoba, Las Cumbres y Chilibre, sin menoscabo de la atención de urgencia que soliciten <br> personas de otras áreas del país. <br><b> </b><br><b>Artículo 3.</b> La gestión pública del Hospital San Miguel Arcángel se regirá por los <br> siguientes principios: <br> 1. <br><i>Calidad. </i>Buena prestación de servicios de salud mediante la utilización óptima de los <br> recursos disponibles. <br> 2. <br><i>Eficacia. </i>Grado de calidad en que el Hospital presta sus servicios, de manera que <br> responda y satisfaga las demandas y expectativas de los usuarios, clientes o actores <br> críticos de su entorno. <br> 3. <br><i>Eficiencia. </i>Relación costo-beneficio entre los recursos empleados y los resultados <br> obtenidos, de manera que el Hospital con el mínimo gasto posible brinde servicios de <br> salud superiores. <br> 4. <br><i>Equidad. </i>Derecho que tienen los usuarios de recibir los servicios de salud que presta <br> el Hospital de forma igualitaria y sin distingos. <br> 5. <br><i>Productividad. </i>Máximo rendimiento alcanzado por el Hospital con un mínimo de <br> costo y tiempo para que los resultados que se obtengan sean acordes con el esfuerzo <br> realizado. <br> 6. <br><i>Solidaridad. </i>Identificación del Hospital con las personas que sufren un padecimiento <br> o adversidad a causa de una enfermedad. <br> 7. <br><i>Transparencia. </i>Alto nivel de compromiso, confianza y claridad en el uso de los <br> recursos y en las actuaciones. <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26465-A <br></b> <br><b> </b><br><b>Capítulo II </b><br> Estructura Organizacional <br><br><b>Artículo 4.</b> El Hospital San Miguel Arcángel contará con un Consejo Directivo como ente <br> regulador y fiscalizador de sus funciones técnicas y administrativas. <br><br><b>Artículo 5. </b> El Consejo Directivo del Hospital San Miguel Arcángel tendrá los siguientes <br> objetivos: <br> 1. <br> Garantizar la producción de servicios de atención médica, urgencias, hospitalización, <br> consulta externa y diagnóstico, así como los diversos procesos ambulatorios, <br> incluyendo cirugía y otros, que deban proveerse a la población conforme al sistema <br> de referencia y contrarreferencia. <br> 2. <br> Aprobar<b> </b>los mecanismos para asegurar la adecuada organización, programación, <br> ejecución y control de las actividades que se realicen, a fin de cumplir con una <br> atención integral a la población que requiere de los servicios de salud. <br> 3. <br> Garantizar que la prestación de los servicios<b> </b>se realice con eficiencia, eficacia, <br> efectividad, calidad, equidad,<b> </b>humanismo y transparencia. <br> 4. <br> Velar para que se conserven y protejan las instalaciones del Hospital y su patrimonio. <br><br><b>Artículo 6.</b> El Consejo Directivo del Hospital San Miguel Arcángel será el órgano de <br> mayor jerarquía dentro de la estructura organizacional del Hospital y estará integrado por: <br> 1. <br> El Ministro de Salud, quien lo presidirá, o su representante. <br> 2. <br> El Ministro de Economía y Finanzas o su representante. <br> 3. <br> El Director General de la Caja de Seguro Social o su representante. <br> 4. <br> Un representante del Club Activo 20-30 del área. <br> 5. <br> Un representante del Club de Leones del área. <br> 6. <br> Un representante del Club Kiwanis del área. <br> 7. <br> Un representante de la Asociación de Usuarios del Hospital San Miguel Arcángel. <br><br> Las decisiones del Consejo Directivo del Hospital San Miguel Arcángel serán <br> tomadas por mayoría absoluta. <br><br><b>Artículo 7.</b> El Director Médico General actuará como Secretario del Consejo Directivo y <br> deberá asistir a todas las reuniones, al igual que un representante de la Contraloría General <br> de la República, ambos con derecho a voz. <br><b> </b><br><b>Artículo 8.</b> Los representantes del Club Activo 20-30, del Club de Leones, del Club <br> Kiwanis y de la Asociación de Usuarios del Hospital San Miguel Arcángel deberán <br> pertenecer a las poblaciones de San Miguelito, Alcalde Díaz, Ernesto Córdoba, Las <br> Cumbres y Chilibre, y serán escogidos por el Órgano Ejecutivo, para un periodo de tres <br> años, de una terna que presentará cada organización. <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26465-A <br></b> <br> Cada representante tendrá un suplente designado de la misma forma que el principal y <br> sujeto a las condiciones de este, a quien reemplazará en sus ausencias. <br><br><b>Artículo 9. </b>Los representantes de los clubes cívicos y de la Asociación de Usuarios del <br> Hospital San Miguel Arcángel prestarán sus servicios ad honórem y solo se les <br> reconocerán los gastos en que incurran en cumplimiento de una misión oficial del Hospital. <br> Los representantes de los clubes cívicos no podrán ser servidores públicos.<b> </b><br><br><b>Artículo 10.</b> El Consejo Directivo del Hospital San Miguel Arcángel se reunirá de manera <br> ordinaria por lo menos dos veces al mes y de manera extraordinaria cuando se requiera. <br><b> </b><br><b>Artículo 11.</b> El Consejo Directivo del Hospital San Miguel Arcángel tendrá las siguientes <br> atribuciones: <br> 1. <br> Aprobar las recomendaciones sobre el programa de trabajo, presupuesto, informes y <br> estados financieros del Hospital que presente el Director Médico General. <br> 2. <br> Aprobar el Estatuto Orgánico y los Manuales de Organización del Hospital. <br> 3. <br> Vigilar la administración y el funcionamiento del Hospital a fin de que opere <br> correctamente. <br> 4. <br> Aprobar la estructura organizacional, el sistema de auditoría, costos y cobros, los <br> manuales de cargos y funciones y los reglamentos de concursos, recursos humanos, <br> compras y los necesarios para el funcionamiento del Hospital. <br> 5. <br> Aprobar las cuotas de recuperación y su ajuste por los servicios que preste el <br> Hospital. <br> 6. <br> Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del <br> Hospital y el cabal cumplimiento de sus objetivos. <br> 7. <br> Apoyar las actividades del Hospital y formular sugerencias tendientes a su <br> mejoramiento. <br> 8. <br> Aprobar los lineamientos a que se deberán sujetar los convenios nacionales o <br> internacionales, contratos y demás actos jurídicos que se celebren con dependencias y <br> entidades estatales, así como con organismos de los sectores sociales, privados o <br> internacionales. <br> 9. <br> Aprobar su reglamento interno de funcionamiento. <br> 10. Ejercer las demás que sean necesarias. <br><b> </b><br><b>Artículo 12. </b>La gestión directa del Hospital San Miguel Arcángel estará a cargo de un <br> Director Médico General, quien será seleccionado mediante concurso de oposición y <br> sistema de méritos por el Órgano Ejecutivo para un periodo de cinco años, el cual podrá ser <br> prorrogado por igual término. De la misma forma se seleccionará a un Subdirector Médico <br> General. <br><br><b>Artículo 13.</b> Para ser Director Médico General y Subdirector Médico General se requiere: <br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña. <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26465-A <br></b> <br> 2. <br> Poseer título de médico, especialista en administración de hospitales o, en su defecto, <br> tener cinco años de experiencia en administración de hospitales como mínimo. <br> 3. <br> Tener idoneidad de médico expedida por el Consejo Técnico de Salud. <br> 4. <br> No haber sido condenado por delito contra la Administración Pública. <br> No podrán ser seleccionados como Director Médico General y Subdirector Médico <br> General los profesionales que tengan parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad <br> o segundo de afinidad, con miembros del Consejo Directivo del Hospital. <br><b> </b><br><b>Artículo 14. </b>El Director Médico General del Hospital es el encargado de administrar y <br> dirigir, así como de ejecutar los planes, proyectos y programas, de acuerdo con los <br> reglamentos y las directrices que apruebe el Consejo Directivo. <br><b> </b><br><b>Artículo 15. </b>El Director Médico General tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Dirigir el Hospital en forma responsable, ética, eficiente y humanitaria. <br> 2. <br> Elaborar y sustentar el Plan Operativo Anual, el anteproyecto de presupuesto de <br> rentas y gastos y el plan de inversiones del Hospital para su presentación ante el <br> Consejo Directivo. <br> 3. <br> Elaborar y coordinar la estructura administrativa para el funcionamiento y proponerla <br> al Consejo Directivo del Hospital para su aprobación. <br> 4. <br> Elaborar y proponer ante el Consejo Directivo el reglamento interno del Hospital y <br> una vez aprobado hacerlo cumplir. <br> 5. <br> Presidir las reuniones del Comité Técnico y asistir como Secretario a las reuniones <br> del Consejo Directivo de Hospital. <br> 6. <br> Representar oficialmente al Hospital San Miguel Arcángel en todas las actividades a <br> nivel nacional o internacional que le asigne el Consejo Directivo del Hospital o el <br> Ministerio de Salud. <br> 7. <br> Autorizar gastos y controlar los ingresos del Hospital. <br> 8. <br> Recomendar al Ministerio de Salud el personal profesional, administrativo y técnico <br> del Hospital para su nombramiento, promoción, sanción o remoción conforme a su <br> formación, capacitación y ejecutoria, según el reglamento interno de recursos <br> humanos. <br> 9. <br> Gestionar o suscribir convenios de cooperación con otras instituciones públicas, <br> nacionales o internacionales, previa aprobación del Consejo Directivo del Hospital, <br> en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda. <br> 10. Efectuar el traslado de partidas presupuestadas por urgencia notoria por un monto <br> máximo de treinta mil balboas (B/.30,000.00), del cual deberá presentar, de forma <br> inmediata, un informe detallado al Consejo Directivo del Hospital, en el que <br> justifique el uso de dicha partida. <br> 11. Someter y sustentar ante el Consejo Directivo del Hospital las erogaciones urgentes <br> que se requieran hacer y que superen la cifra antes señalada para su aprobación. <br> 12. Establecer un sistema de cobro para los pacientes que puedan pagar los servicios y <br> presentarlo al Consejo Directivo del Hospital para su aprobación. <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26465-A <br></b> <br> 13. Definir una política de recursos humanos a fin de estimular el sistema de méritos, la <br> capacitación y el respeto a la estabilidad laboral, así como establecer los mecanismos <br> de evaluación del desempeño del personal profesional, técnico y administrativo. <br> 14. Hacer cumplir el reglamento de administración de recursos humanos que se apruebe <br> en el Hospital sobre los derechos y deberes de los servidores públicos de acuerdo con <br> lo que dispone la ley. <br> 15. Dictar normas de control y evaluación del desempeño del personal como base para un <br> sistema de valoración de puestos. <br> 16. Participar en la formulación de las políticas, planes, programas y normas de atención <br> de la salud, docencia e investigación que desarrolle el Ministerio de Salud. <br> 17. Redactar y presentar un informe de gestión sobre las actividades, los gastos, la <br> producción y los costos de atención para conocimiento del Consejo Directivo del <br> Hospital y su debida divulgación. <br> 18. Ejercer cualquiera otra función que le asigne el Consejo Directivo del Hospital, de <br> conformidad con los objetivos de la presente Ley y su reglamentación. <br><br><b>Artículo 16. </b>El Subdirector Médico General tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Remplazar al Director Médico General en todas las ausencias temporales y <br> accidentales. <br> 2. <br> Realizar cualquiera otra función que le asigne el Director Médico General o que <br> establezca el reglamento interno del Hospital. <br><br><b>Artículo 17. </b>Son causales de destitución del Director Médico General y del Subdirector <br> Médico General las siguientes: <br> 1. <br> La comisión de delito doloso o contra la Administración Pública, previa sentencia <br> judicial condenatoria. <br> 2. <br> La incapacidad manifiesta en el ejercicio de sus funciones, decretada por resolución <br> ejecutiva a solicitud del Consejo Directivo del Hospital. <br><br><b>Artículo 18.</b> Cualquier decisión administrativa del Director Médico General podrá ser <br> recurrida, mediante reconsideración y apelación, de acuerdo con las normas de <br> Procedimiento Administrativo General. <br><br><b>Artículo 19. </b>La Dirección Médica General del Hospital San Miguel Arcángel contará con <br> un Comité Técnico, que estará constituido por los Jefes de Departamentos y se reunirá cada <br> semana o cuando lo amerite. <br><br> El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Asesorar al Director Médico General en los asuntos que estén sometidos a su estudio. <br> 2. <br> Presentar a consideración del Director Médico General soluciones tendientes a <br> mejorar la administración y el funcionamiento del Hospital. <br> 3. <br> Participar en la elaboración del organigrama y del reglamento interno del Hospital. <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26465-A <br></b> <br> 4. <br> Participar en la creación de normas de control y evaluación del desempeño del <br> personal. <br> 5. <br> Ejercer cualquiera otra que le asigne el Director Médico General para su <br> consideración. <br><br><b>Artículo 20.</b> El Comité Técnico no tendrá facultades ejecutivas y se limitará a emitir <br> concepto sobre los asuntos concernientes al funcionamiento técnico, médico, docente y <br> administrativo que se sometan a su consideración. <br><b> </b><br><b>Capítulo III </b><br> Patrimonio y Fuentes de Financiamiento <br><br><b>Artículo 21.</b> El Patrimonio del Hospital San Miguel Arcángel estará constituido por: <br> 1. <br> Los fondos que le asigne el Estado. <br> 2. <br> Las sumas que reciba en concepto de subsidio y aportación de entidades públicas y <br> privadas, así como por las donaciones y legados de personas particulares. Cuando <br> estas sumas provengan de personas naturales o jurídicas serán consideradas gastos <br> deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del Impuesto sobre la Renta, <br> conforme al artículo 697 del Código Fiscal. <br> 3. <br> Los ingresos que genere el Hospital por las prestaciones de servicios. <br> 4. <br> Las fincas y las mejoras de las instalaciones hospitalarias que constituyan el complejo <br> hospitalario. <br> 5. <br> Los bienes muebles que posea el Hospital San Miguel Arcángel al entrar en vigencia <br> la presente Ley y los que adquiera para cumplimiento de sus objetivos. <br> 6. <br> El producto de cualquiera otra actividad que realice para obtener fondos. <br><br><b>Artículo 22. </b>Las fuentes de financiamiento del Hospital San Miguel Arcángel serán las <br> siguientes: <br> 1. <br> Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. <br> 2. <br> El pago del costo generado por los asegurados que se atiendan en el Hospital, <br> cubierto por la Caja de Seguro Social. <br> 3. <br> Las sumas que reciba por la prestación de los servicios remunerados, incluyendo las <br> que reciba de compañías de seguro por atención a sus asegurados. <br> 4. <br> Los subsidios, aportes, donaciones y legados que reciba de personas naturales o <br> jurídicas. <br> 5. <br> El producto de cualquiera otra actividad que se realice a favor del Hospital. <br><b> </b><br><b>Capítulo IV </b><br> Disposiciones Transitorias y Finales <br><b> </b><br><b>Artículo 23.</b> El nombramiento del personal profesional, técnico y administrativo del <br> Hospital San Miguel Arcángel como una entidad de gestión pública lo efectuará el <br> Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto en los acuerdos y las leyes vigentes. Para tal <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26465-A <br></b> <br> efecto, en primer lugar se tomará en cuenta el personal que haya prestado servicios al <br> Hospital San Miguel Arcángel. <br><br><b>Artículo 24.</b> Las prestaciones laborales de los trabajadores del Hospital San Miguel <br> Arcángel que se encuentren amparados por el Derecho Privado serán liquidadas de acuerdo <br> con la ley. <br><b> </b><br><b>Artículo 25. </b>El actual Director Médico General continuará en su cargo después de la <br> entrada en vigencia de la presente Ley, hasta que se nombre al nuevo Director Médico <br> General. <br><b> </b><br><b>Artículo 26. </b>El primer Director Médico General del Hospital San Miguel Arcángel bajo el <br> sistema de gestión pública será designado por el Ministerio de Salud para un periodo de <br> cinco años y los siguientes Directores Médicos Generales serán seleccionados de acuerdo <br> con la presente Ley.<b> </b><br><br><b>Artículo 27.</b> Se crea, de manera interina, una comisión para implementar y ejecutar un <br> plan de liquidación para solventar los compromisos contractuales adquiridos y no <br> cancelados durante la administración del Patronato del Hospital San Miguel Arcángel. <br><br><b>Artículo 28. </b>El cambio en el marco jurídico de la gestión pública privada a gestión pública <br> del Hospital San Miguel Arcángel no afectará las operaciones administrativas y técnicas <br> del Hospital. <br> Se concede un periodo de transición de sesenta<b> </b>días y vencido este periodo la <br> gestión del Hospital será totalmente pública.<b> </b><br><b> </b><br><b>Artículo 29. </b>El<b> </b>Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.<b> </b><br><br><b>Artículo 30. </b>La presente Ley<b> </b>deroga la Ley 28 de 11 de mayo de 1998. <br><b> </b><br><b>Artículo 31.</b> Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. <br><b> </b><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br><br>Proyecto 82 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los doce días del mes de enero del año dos mil diez. <br><br><br> El Presidente, <br> José Luis Varela R. <br><br><br> El Secretario General, <br> Wigberto E. Quintero G. <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26465-A <br></b> <br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 13 DE DICIEMBRE DE 2010. </b><br><br><br> RICARDO MARTINELLI BERROCAL <br> Presidente de la República <br><br><br> FRANKLIN VERGARA J. <br> Ministro de Salud <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 082 DE 2009 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>