Ley 49 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
49
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-07-1978
Titulo: AUTORIZA LA EMISION DE UNA SERIE DE BONOS EXTERNOS DEL ESTADO,HASTA POR
LASUMA DE U.S.$70,000.000,A UNA TASA DE INTERES DE 1% SOBRE LA BASE DE LA
TASALIBOR,PARA DEPOSITO A 6 MESES DE EURODOLARES A UNA TASA DE 7% ANUAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18641
Publicada el: 14-08-1978
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Bonos del tesoro, Código Fiscal
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.387
Rollo:
23
Posición:
575
G.O. 18641
Ley 49
(De 25 de julio de 1978)
“Por la cual se autoriza una serie de bonos del Estado”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: Facúltase al Órgano Ejecutivo para que emita bonos externos
del Estado hasta por la suma de SETENTA MILLONES DE DÓLARES
(US$70,000.000), moneda legal de los Estados Unidos de América, a una tasa de
interés fluctuante de uno por ciento (1%) sobre la base de la tasa del mercado
interbancario de Londres, Inglaterra (LIBOR) para depósitos a seis (6) meses de
Eurodólares, con un interés mínimo de siete por ciento (7%) anual.
Artículo Segundo: El Órgano Ejecutivo incluirá en el presupuesto de gastos de la
Nación, las partidas necesarias para atender el servicio de los intereses,
redención, comisiones, honorarios y gastos inherentes a la emisión de los bonos
de que trata el artículo anterior.
Artículo Tercero: El Órgano Ejecutivo reglamentará la emisión de estos bonos
por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Artículo Cuarto:
Facúltase al Cónsul General de la República de Panamá, en la
ciudad de Londres, Inglaterra, en su carácter de Agente Oficial de la República de
Panamá, establecido en dicha ciudad, para cumplir una misión de orden
principalmente económica y administrativa, para recibir, dentro de su jurisdicción,
en nombre y representación de la República de Panamá, notificaciones y
requerimientos concernientes a cualquier juicio, proceso o demanda contra la
República de Panamá, directamente relacionado con la emisión de bonos que se
autoriza mediante la presente Ley.
Artículo Quinto:
La presente Ley regirá a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de julio de mil
novecientos setenta y ocho.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18641
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS
Presidente de la Asamblea Naciona l
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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