Ley 49 De 2000
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
49
Referencia:
Año:
2000
Fecha(dd-mm-aaaa): 13-12-2000
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL
MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCION DE LA
SECRETARIA DE COOPERACION IBEROAMERICANA Y SUS ESTATUTOS, FIRMADO EN LA IX
CUMBRE IBEROAMERICANA.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24201
Publicada el: 15-12-2000
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Convenciones internacionales, Tratados, acuerdos y convenios
internacionales, Organizaciones Internacionales
Páginas:
11
Tamaño en Mb:
1.288
Rollo:
515
Posición:
4558
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 24201
LEY No.49
(De 13 de Diciembre de 2000)
Por la cual se aprueba el PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACION
EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA
CONSTITUCION DE LA SECRETARIA DE COOPERACION
IBEROAMERICANA (SECIB) Y LOS ESTATUTOS DE LA SECRETARIA DE
COOPERACION IBEROAMERICANA (SECIB), firmado en la IX Cumbre de la
Conferencia Iberoamericana en la ciudad de La Habana, Cuba, el 15 de noviembre de 1999
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el PROTOCOLO
AL CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE LA
CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCION DE LA
SECRETARIA DE COOPERACION IBEROAMERICANA (SECIB) Y LOS
ESTATUTOS DE LA SECRETARIA DE COOPERACION IBEROAMERICANA
(SECIB), que a la letra dice:
PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE
LA
CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCION DE LA
SECRETARIA DE COOPERACION IBEROAMERICANA (SECIB)
Y
LOS ESTATUTOS DE LA SECRETARIA DE COOPERACION
IBEROAMERICANA
(SECIB)
Los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana,
CONSIDERANDO:
Que el convenio para la cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana,
suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995 (en adelante "Convenio de
Bariloche"), estableció un marco institucional para regular las relaciones entre sus
miembros, con el propósito de incrementar la participación de los ciudadanos en la
construcción de un espacio iberoamericano y fortalecer el diálogo y solidaridad entre sus
pueblos.
Que el Convenio de Bariloche ha puesto en marcha un amplio número de programas
de cooperación, así como la constitución de un sistema de redes de colaboración entre
instituciones de los Estados Iberoamericanos.
Que la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la Conferencia
Iberoamericana y la necesidad de difundir esa valiosa experiencia entre los ciudadanos y las
instituciones de nuestros países, hacen necesaria y pertinente la creación de un organismo
ejecutivo de carácter permanente que contribuya en el cumplimiento de los fines del
Convenio de Bariloche.
Que los ,jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron la creación de
una Secretaría de Cooperación Iberoamericana en la VIII Cumbre Iberoamericana de
Oporto.
Que su constitución con ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana celebrada en la
ciudad de La Habana (Cuba), cumple la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de
reforzar el marco institucional creado por el Convenio de Bariloche,
Convienen lo siguiente:
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G.O. 24201
ARTICULO 1: CONSTITUCION DE LA SECIB
Se constituye la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) como
organismo internacional. Estará dotada de personalidad jurídica propia y capacidad para
celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos e
intervenir en toda acción judicial y administrativa, en defensa de sus intereses.
ARTICULO 2: OBJETIVO DE LA SECIB
1.
La SECIB tiene como objetivo general contribuir a la consolidación de la
Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base de los valores compartidos en ella, el
desarrollo de la cooperación y el acercamiento y la interacción de los actores de la
cooperación iberoamericana.
2.
Para cooperación se características articularán en las lenguas y sociedades y
el fortalecimiento de las características específicamente iberoamericanas y se articularán en
torno a los siguientes ejes: la difusión de las lenguas y la cultura comunes, la interacción de
las sociedades y la profundización en el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las
instituciones.
ARTICULO 3: FUNCIONES
La Secretaría de Cooperación se crea en el marco del Convenio de Bariloche como
un organismo de apoyo a los Responsables de Cooperación en el ejercicio de las funciones
recogidas en el Convenio, dará cuenta de sus actividades a los Responsables de
Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales con ocasión de las
reuniones preparatorias de las Cumbres, y cuando sea requerido por estas instancias.
Asimismo, mantendrá una estrecha relación con la Secretaría Pro Témpore.
ARTICULO 4: ESTATUTOS Y SEDE
1.
La SECIB se regirá por sus Estatutos, al presente Protocolo.
Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los Estatutos. A tal fin
presentará sus propuestas ante la Secretaría Pro Témpore, la cual las remitirá a los demás
Estados miembros para su consideración por los Responsables de Cooperación, quienes a
través de los Coordinadores Nacionales las harán llegar a los Cancilleres. Las en enmiendas
se adoptarán por consenso de los Cancilleres y entrará vigor a los 30 días de su adopción.
2.
La sede de la SECIB estará situada en la ciudad Capital de un Estado
miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de Estado y de
Gobierno.
Los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar por consenso el traslado de la
sede a propuesta de los Cancilleres.
ARTICULO 5: PRESUPUESTO DE LA SECIB
E1 presupuesto de la SECIB será financiado con las contribuciones de los Estados
miembros.
E1 Estado que acoja la sede de la SECIB sufragará el ochenta por ciento de su
presupuesto y el veinte por ciento restante será cubierto por los demás Estados miembros,
según baremo que acordarán los Cancilleres a propuestas de los Responsable de
cooperación, por intermedio de los Coordinadores Nacionales.
Para la elaboración, ejecución y justificación del presupuesto, se procederá de
acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.
ARTICULO 6: ESTATUTO JURIDICO DE LA SECIB
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G.O. 24201
1.
La SECIB en el ejercicio de sus funciones gozará, en el territorio de los
Estados miembros, de la capacidad de actuar que las legislaciones nacionales reconocen a
las personas jurídicas.
2.
Todos sus miembros garantizarán a la SECIB las facilidades necesarias para
el cumplimiento de sus funciones.
La SECIB gozará, en el territorio de los Estados miembros, de los privilegios e
inmunidades reconocidos a los organismos internacionales acreditados ante ellos, de
conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos.
3.
La SECIB acordará con el Estado sede las condiciones de acogida, que
incluirán toda las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, en
particular, el reconocimiento de privilegios e inmunidades.
ARTICULO 7: RATIFICACION Y ENTRADA EN VIGOR
1.
E1 presente Protocolo se ratificará de conformidad con las normas internas
de cada Estado miembro.
2.
El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en
que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación.
Para cada Estado miembro que ratifique el Protocolo después de haber sido
depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo
día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento de ratificación.
3.
Se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 16 a 19 del
Convenio de Bariloche en lo relativo a la enmienda, duración e interpretación del presente
Protocolo.
ARTICULO 8: APLICACIÓN PROVISIONAL
E1 presente Protocolo se aplicará de manera provisional a partir del momento de su
firma por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico interno así lo prevea.
ARTICULO 9: DEPOSITARIO
E1 presente Protocolo, cuyos textos en español y portugués son igualmente
auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República argentina.
Firmado en ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana en la ciudad
de La Habana (Cuba) , a quince de noviembre de 1999.
ESTATUTOS DE LA SECRETARIA DE COOPERACION IBEROAMERICANA
(SECIB)
ARTICULO 1: FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA SECIB
1.
Teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio para la Cooperación en
el marco de la Conferencia Iberoamericana "Convenio de Bariloche", del 15 de octubre de
1995, y lo dispuesto en el Artículo 3 del Protocolo a dicho Convenio de 15 de noviembre
de 1999,la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), tendrá las siguientes
funciones:
a)
Recibir las iniciativas y propuestas de cooperación iberoamericana
que reúnan los requisitos establecidos por el citado Convenio, para su presentación a la Red
de Responsables de Cooperación Iberoamericana.
b)
Contribuir a la Puesta en marcha de los Programas y Proyectos
aprobados.
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c)
Establecer un sistema de información periódica, tanto de la evolución
de las iniciativas, como del desarrollo de los proyectos en ejecución y de las diversas
acciones que se realizan en el ámbito de la Cooperación Iberoamericana, manteniendo
informados, cuando proceda a los Responsables de Cooperación.
d)
Velar por la congruencia de los proyectos con los ejes de acción
definidos en el Protocolo y su complementariedad, asimismo evitando duplicidades
e)
Realizar la evaluación del impacto de los Programas y Proyectos en
el marco de la Conferencia Iberoamericana
f)
Favorecer la promoción y difusión públicas de la Cooperación
Iberoamericana.
g)
Identificar fuentes de financiación para los Programas y Proyectos
aprobados.
h)
Apoyar el trabajo de la Secretaría Pro Témpore en materia de
Cooperación Iberoamericana.
i)
Cumplir con las demás labores que le sean encomendadas.
2.
La Secretaría de Cooperación Iberoamericana actuará sobre la base de las
decisiones en materia de cooperación de los Coordinadores Nacionales y Responsables de
Cooperación Iberoamericana.
La SECIB dará cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperación
quienes les darán curso a través de los mecanismos establecidos en la Conferencia
Iberoamericana.
ARTICULO 2: ESTRUCTURA ORGANICA
1.
La SECIB estará integrada por el Secretario de Cooperación Iberoamericana,
hasta cinco expertos y el personal administrativo necesario, de acuerdo al organigrama y
funciones que sean presentados por el Secretario.
E1 Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a los Responsables de
Cooperación la estructura orgánica y funciones que considere conveniente para el mejor
cumplimiento de los fines de la SECIB. Esta propuesta será elevada a los Coordinadores
nacionales para su decisión. Cualquier modificación de este organigrama se aprobará por el
mismo procedimiento.
2.
E1 Secretario será designado por los Cancilleres a propuesta conjunta de los
Coordinadores Nacionales y de los Responsables de cooperación, quienes recibirán las
candidaturas a través de la Secretaría Pro Témpore.
E1 mandato tendrá una duración de cuatro años, y el primero comenzará no más
tarde de 90 días a partir de su designación por los Cancilleres.
No podrá ser reelegido más de una vez de forma consecutiva, ni sucedido por
persona de la misma nacionalidad.
E1 candidato o candidata deberá reunir, al menos, las siguientes condiciones:
-
Nacionalidad de uno de los países iberoamericanos.
-
Formación en un área idónea, preferentemente carácter universitario.
-
Experiencia profesional en el ámbito de la cooperación internacional.
-
Conocimiento y experiencia en relación con las actividades de los
organismos multilaterales y mecanismos bilaterales de cooperación y
de su financiación.
-
Trayectoria internacional en las funciones ejercidas previamente.
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3.
El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá la aprobación de
los Responsables de Cooperación, y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales, el
nombramiento de los expertos a que se refiere el numeral uno del presente Artículo. Este
personal responderá del ejercicio de sus funciones ante el Secretario de Cooperación
Iberoamericana.
E1 personal de la SECIB estará vinculado a ésta por una relación contractual. E1
acuerdo de sede regulará dicha relación profesional.
El personal debe tener la nacionalidad de un país iberoamericano y su perfil
profesional deberá adecuarse a las funciones de su cargo.
Para la selección de cargos de la SECIB se tratará de lograr un equilibrio en la
representación de las distintas áreas geográficas que componen el espacio iberoamericano.
La primordial consideración al seleccionar el personal deberá ser la de asegurar la
eficiencia, la competencia técnica y la integridad en el desempeño de sus tareas.
4.
E1 Secretario de Cooperación Iberoamericana cesará en sus funciones por:
-
Término de mandato
-
Dimisión
-
Separación del cargo por incurrir en causa de grave incumplimiento
de sus deberes y obligaciones, apreciadas por los Coordinadores
Nacionales y Responsables de Cooperación
-
acordada por los Cancilleres.
-
Cualquier otra causa que impida el normal desempeño de sus
funciones.
En todo los supuestos anteriormente señalados se procederá al nombramiento de un
nuevo Secretario según lo dispuesto en al apartado 2.
En caso de vacancia del cargo, y en tanto se nombre a un nuevo Secretario, el
Director que según el organigrama le corresponda sustituir interinamente al Secretario,
actuará como Secretario en funciones. Este mismo procedimiento se aplicará en los casos
de ausencias temporales.
ARTICULO 3: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE COOPERACION
IBEROAMERICANA
Corresponde al Secretario de Cooperación Iberoamericana
a)
ejercer la dirección ejecutiva de la SECIB y representarla
institucionalmente, en especial en materia de cooperación, ante los Gobiernos
Iberoamericanos, los Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperación, la
Secretaría Pro - Témpore, los organismos encargados de los Programas, Proyectos y
acciones de Cooperación Iberoamericana de las Cumbres, ante las demás instancias
establecidas en el marco iberoamericano y, ante cualquier otra institución u organismo, de
carácter nacional o internacional, público o privado, con lo que deba relacionarse en
cumplimiento de sus funciones.
b)
Ejercer la representación legal de la SECIB.
c)
Ejecutar los acuerdos y resoluciones que los Coordinadores
nacionales y los Responsables de Cooperación adopten en el marco de las funciones de la
SECIB.
d)
Elaborar el presupuesto de la SECIB y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo siguiente, someterlo a la aprobación de los Responsables de
Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales.
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e)
Para cualquier operación de crédito deberá contar con la aprobación
expresa de los Responsables de Cooperación y por su intermedio con la de los
Coordinadores Nacionales.
E1 Secretario rendirá cuentas de dicha ejecución según lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
f)
ejercer la custodia de los documentos y archivos de cualquier tipo
que queden en poder de la SECIB.
g)
Ejercer la guarda y custodia del patrimonio de la SECIB y responder
por su integridad y mantenimiento.
h)
Ejercer las demás atribuciones que se derivan de los objetivos, ejes
de acción y funciones de la SECIB.
ARTICULO 4: PRESUPUESTO DE LA SECIB
La SECIB deberá contar con los recursos humanos y financieros necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
1.
E1 presupuesto deberá contemplar los siguientes conceptos de gastos: gastos
de personal, incluido el Secretario y otros cargos, locales adecuados al desempeño de las
funciones de la SECIB, incluido su mobiliario y equipo, gastos corrientes derivados del uso
de los locales y de la contratación de los servicios necesarios y gastos operativos, incluidos
los derivados de las funciones específicas.
2.
El presupuesto de la SECIB será financiado según lo establecido en el
artículo quinto del Protocolo.
Las formas de hacer efectivas las cuotas tendrán en cuenta las distintas posibilidades
que el convenio de Bariloche establece para las aportaciones a los Programas y Proyectos
de Cooperación de las Conferencias Iberoamericanas.
Los Estados podrán hacer contribuciones voluntarias por encima de su cuota
correspondiente, y podrán vincularlas al desarrollo de actividades determinadas.
En todo caso, las contribuciones hechas por los Estados a la SECIB, tanto las que
sean obligatorias como las realizadas voluntariamente, no supondrán merma alguna en las
aportaciones hechas a los distintos programas y proyectos en funcionamiento, ni podrán ser
computadas como tales.
Las aportaciones que deseen realizar organizaciones, instituciones o entidades, tanto
públicas como privadas, para contribuir a un mejor desempeño de las funciones de la
SECIB deberán contar con la aceptación previa de los Responsables de Cooperación y por
su intermedio de los Coordinadores Nacionales.
3.
El proyecto de presupuesto del siguiente ejercicio será aprobado por
consenso por los Responsables de Cooperación y por su intermedio por los Coordinadores
nacionales, durante su segunda reunión anual ordinaria.
4.
Las cuentas de cada ejercicio anual serán presentadas para su examen y
aprobación ante la primera reunión anual de los Responsables de Cooperación y por su
intermedio a los Coordinadores Nacionales e irán acompañadas de un informe de auditores
independientes de reconocido prestigio.
ARTICULO 5: LENGUAS
Las lenguas oficiales y de trabajo de la Secretaría de Cooperación serán el
portugués y el español.
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ARTICULO 6: ENTRADA EN VIGOR Y APLICACION PROVISIONAL
Los presentes Estatutos, que se anexan al Protocolo, entrarán en vigor al mismo
tiempo que éste y se aplicarán de manera provisional, a partir del momento de su firma, por
cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico interno así lo prevea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
1.
Desde el momento de su designación el Secretario de Cooperación podrá
realizar las actividades necesarias para la puesta en marcha de la Secretaría.
2.
En el transcurso de la Primera Reunión Preparatoria de la X Cumbre
Iberoamericana, el Secretario de Cooperación propondrá a los Responsables de
Cooperación el organigrama de la Secretaría y el nombramiento de los Expertos de la
SECIB.
Asimismo, someterá a su aprobación el presupuesto para el primer ejercicio.
Articulo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los 16 días del mes de
noviembre del año dos mil.
E1 Presidente,
Laurentino Cortizo Cohen
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. - PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMÁ, 13 DE DICIEMBRE DE 2000.
MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República
JOSÉ MIGUEL ALEMÁN
Ministro de Relaciones Exteriores
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 065 DE 2000
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Organizaciones Internacionales
- Convenciones internacionales