Ley 8 De 1999
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
8
Referencia:
Año:
1999
Fecha(dd-mm-aaaa): 03-05-1999
Titulo: SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL REINO DE ESPAÑA
SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL CONSUMO Y CONTROL DEL
TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, HECHO EN
PANAMA, EL 13 DE FEBRERO DE 1998
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23793
Publicada el: 11-05-1999
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO , DER. PENAL
Palabras Claves: Sustancias psicotrópicas, Narcóticos y abuso de drogas, Acuerdos
multilaterales, Tratados, acuerdos y convenios internacionales
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.665
Rollo:
177
Posición:
483
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 23793
LEY No.8
(De 3 de mayo de 1999)
Por la cual Se aprueba el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAM Y EL
REINO DE ESPANA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION
DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES
Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, hecho en Panamá, el 13 de febrero de 1998
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo l. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA
DE PANAMA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACION EN MATERIA
DE PREVENCION DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, que a la letra dice:
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL REINO DE ESPAÑA
SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENC!ON DEL CONSUMO
Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
La República de Panamá de y el Reino de España, en adelante denominados las
Partes Contratantes,
CONSCIENTES de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer
frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico i1ícito de drogas,
TENIENDO en cuenta las recomendaciones contenidas en la Convención de las
Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas,
hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988,
DESEANDO cooperar mediante un Acuerdo Bilateral al objetivo mundial de la
prevención, control y eliminación del indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancia, psicotrópicas,
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO
La cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas se llevará a cabo:
a)
Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de
información y documentación.
b) Mediante la elaboración de proyectos y programas.
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c) Mediante la asistencia técnica y científica en la realización de todos los
proyectos y programas.
ARTICULO SEGUNDO
Las materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de prevención del
consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán:
A.
En materia de Prevención:
a)
El intercambio de propuestas para el desarrollo de programas
experimentales.
b) Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.
c)
Elaboración de programas generales de promoción de la salud y
educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.
B.
En materia socio-sanitaria:
a)
Diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta
asistencial y necesidades que se derivan de los mismos (servicios de desintoxicación,
centros ambulatorios, centros de día, comodidades terapéuticas, etc. . .)
b)
Tipología de centros y servicios asistenciales.
c)
Estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque
integral de la atención a toxicómanos.
d)
Elaboración de programas experimentales de deshabituación.
C.
En materia de reinserción social:
a)
estudio y elaboración de proyectos de sensibilización de la
comunidad con el objeto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.
D.
En materia legislativa:
a)
Estudio de proyectos de leyes y de otros instrumentos normativos.
E.
En materia de lucha contra el tráfico ilícito de dragas:
La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias
psicotrópicas se efectuará, en el marco de la seguridad y en el ámbito aduanero, dentro de
las competencias de las respectivas Administraciones de acuerdo con su legislación interna
mediante;
a)
El intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos
respecto al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.
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G.O. 23793
b)
El intercambio periódico de ¡información operativa de interés mutuo,
respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente involucradas en el
tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotr6picas, así como del blanqueo de capitales
procedentes de dicho tráfico.
c)
El intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas,
envío por correo y otros medios y sobre las rutas y técnicas utilizadas para el tráfico ilícito
de drogas en tránsito a través del territorio de una de las Partes, con destino final a
cualquiera de ellas.
d)
Apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar
su formación.
e)
Facilitación de medios materiales y de todo tipo para mejorar la
operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.
ARTICULO TERCERO
Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las Partes
Contratantes, se hará a través de los órganos administrativos responsables en materia de
drogas de amos países. bajo las directrices de la comisión Mixta a que se refiere el Artículo
Quinto.
ARTICULO CUARTO
Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podrán negociar y
concluir los acuerdos administrativos y normas de desarrollo necesarias para la aplicación
del presente Acuerdo.
ARTICULO QUINTO
Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta Hispano-
Panameña integrada paritariamente por miembros designados por las autoridades
competentes de los dos países.
Formarán parte de la Comisión Mixta, por parte española, representantes de la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos
Exteriores de España y, por parte panameña, representantes del Ministerio de Relaciones
Exteriores, de la Procuraduría General de la Nación, de la Fiscalía Especializada en Delitos
Relacionados con Drogas y de la Secretaria Ejecutiva' de la Comisión Nacional para el
Estudio y la Prevención' de los Delitos Relacionados con Drogas.
ARTICULO SEXTO
La Comisión Mixta tendrá, además de las que le concedan las autoridades
competentes las siguientes funciones:
a)
Servir de comunicación entre las autoridades competentes de ambos
países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.
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b)
Proponer a las autoridades competentes de ambos países las
condiciones de cooperación en la materia a que se refiere el Articulo Segundo del presente
Acuerdo.
c)
Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos
y normas a que se refiere el Articulo Cuarto de este Acuerdo.
d)
Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e
intercambios previstos en el presente Acuerdo.
ARTICULO SEPTIMO
a)
La Comisión Mixta podrá constituir en su seno grupos de trabajo y
podrá recabar la colaboración de cualquier otro Departamento Ministerial susceptible de
ayude en su labor, a, propuesta de una de las Partes Contratantes.
b)
independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la
comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite un de las partes Contratantes con &s meses de
antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen
su inmediata convocatoria para el análisis de 10& trabajos en curso, definición de,
orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de
actuación.
ARTICULO OCTAVO
El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después del canje de notas en que
las Partes Contratantes se den conocimiento reciproco del cumplimiento de los requisitos
previstos en sus respectivas legislaciones internas.
El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente salvo denuncia de una
de las Partes, la cual será comunicada por vía diplomática a 1a otra Parte con una
antelación de seis meses.
Hecho en Panamá, el trece de febrero de mi1 novecientos noventa y ocho, en dos
ejemplares idénticos.
POR LA REPUBLICA DE PANAMA POR EL REINO DE ESPAÑA
(FDO.) (FDO.)
RICARDO ALBERTO AR1AS ARIAS FERNANDO MAIA VILLALONGA CAMPOS
Ministro de Relaciones Secretario de Estado para la
Exteriores cooperación y para Iberoamérica
Artículo 2. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 23793
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 20 días
del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
El presidente (a.i.)
Juan Manuel Peralta Ríos
El Secretario General (a.i.)
José Dídimo Escobar
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. -
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 3 DE MAYO DE 1999.
ERNESTO PEREZ BALLADARES
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
JORGE EDUARDO RITTER
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- CONVENIO
- DER. PENAL
- Narcóticos y abuso de drogas
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Acuerdos multilaterales
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Sustancias psicotrópicas