Ley 9 De 1982
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
9
Referencia:
Año:
1982
Fecha(dd-mm-aaaa): 02-04-1982
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 63 DE 6 DE JUNIO DE 1974,QUE CREA EL
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA, SE TRANFIEREN LOS ARCHIVOS NACIONALES A
DICHA ENTIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19541
Publicada el: 07-04-1982
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Entidades públicas, Organización, Instituto Nacional de Cultura (INAC)
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.169
Rollo:
19
Posición:
743
G.O.19541
LEY 9
(de 2 de abril de 1982)
Por la cual se modifica la Ley 63 de 6 de junio de 1974, que crea el Instituto
Nacional de Cultura, se transfieren los Archivos Nacionales a dicha entidad y se
dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA
ARTÍCULO 1.
Se modifica el Ordinal 2º del Artículo 12 de la Ley 63 de 6 de
junio de 1974, que quedará así:
2.
los inmuebles donde están ubicados el Tesoro Nacional, la Antigua
Estación del Ferrocarril y la Finca No 785, Tomo 17, Folio 134, ubicada en la
Avenida B, No 1008, donde se encuentra el edificio de Bellas Artes, el inmueble
conocido como Casa del Cabildo en la Ciudad de Los Santos y los Archivos
Nacionales.
ARTÍCULO 2.
Se modifica el Artículo 13 de la Ley No 63 de 6 de junio de
1974, que quedará así:
ARTÍCULO 13.
Pasarán a formar partes del Instituto Nacional de
Cultura las siguientes dependencias:
Escuela Nacional de Artes Plásticas, Escuela Nacional de Danzas, Instituto
Nacional de Música, Escuela Nacional de Teatro, Ballet Nacional, Orquesta
Sinfónica Nacional, Editora de la Nación, la Dirección Nacional de Cultura,
la Dirección de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura y sus
dependencias, la Escuela de Música Estelina Tejeira y los Archivos
Nacionales.
ARTÍCULO 3.
Se faculta al Órgano Ejecutivo para que reglamente la
organización, el funcionamiento, fines y objetivos de los Archivos
Nacionales, y lleve a efecto la transferencia de los bienes inmuebles y
muebles pertenecientes a los Archivos Nacionales, al Instituto Nacional de
Cultura.
El edificio que alberga los Archivos Nacionales no podrá ser
destinado a otros usos por el Instituto Nacional de Cultura.
ARTÍCULO 4.
El Instituto Nacional de Cultura hará entrega al Consejo
Nacional de Legislación y la Asamblea Nacional de representantes de
Corregimientos, de toda la documentación relacionada con la actividad
legislativa que transitoriamente reposa en los Archivos Nacionales y los
Anales de la Comisión de Legislación de los años 1972 a 1978.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.19541
ARTÍCULO 5.
Esta Ley modifica el Ordinal 2º del artículo 12 y el
artículo 13 de la Ley 63 de 6 de junio de 1974.
ARTÍCULO 6.
Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de abril de mil
novecientos ochenta y dos.
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS
Presidente del Consejo Nacional
De Legislación.
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ
Secretario General del
Consejo Nacional de
Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 2 DE ABRIL DE 1982.
ARISTIDES ROYO S.
Presidente de la República
JORGE E RITTER
Ministro de Gobierno y
Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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