Constitución Política De La República De Panamá
- Artículo 125 Son ciudadanos de la República todos los panameños mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo.
- Artículo 126 Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños.
- Artículo 127 El ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende: 1. Por la causa expresada en el artículo 13 de esta Constitución. 2. Por pena conforme a la Ley. Artículo 128.- La Ley regulará la suspensión y recobro de la ciudadanía.